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Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2019 – Eliminación de la Compensación Universal.

El 28 de diciembre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación (Ley de Ingresos) para el ejercicio fiscal 2019. De su contenido destaca la eliminación de la compensación universal de cantidades a favor entre impuestos federales distintos al que se refiere el artículo 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (Código), para quedar como sigue:

Artículo 25. Para los efectos del Código Fiscal de la Federación, del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, del impuesto sobre la renta, del impuesto al valor agregado, así como lo referente a derechos, se estará a lo siguiente:

(…)

VI.  Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente:

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado.

Lo dispuesto en el presente inciso no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.

b) Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

De su contenido, se desprende lo siguiente:

  • Podrán compensarse únicamente los saldos a favor contra las compensaciones a cargo por impuestos propios de los contribuyentes, siempre que ambos deriven de la misma contribución.
  • Se elimina la posibilidad de compensar saldos a favor de impuestos contra retenciones efectuadas a terceros (no obstante la naturaleza del saldo a favor).
  • Se limita la recuperación de los saldos a favor de IVA, al acreditamiento contra el mismo impuesto hasta agotarlo, o bien, a solicitar en devolución la totalidad del saldo a favor.

En contraste con las modificaciones insertadas en la Ley de Ingresos, tanto el Código como la Ley de IVA, permitían a los contribuyentes que hubieren determinado saldos a favor, la posibilidad de compensarlos contra otras contribuciones determinadas por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas hubieran derivado de impuestos federales. Lo anterior, si bien no tiene como consecuencia el aumento de los impuestos a cargo de los contribuyentes, es claro que puede afectar la capacidad de operación de aquellos contribuyentes que no recuperan de manera inmediata sus saldos a favor, principalmente de IVA.

Esto es así, ya que los contribuyentes que están obligados a pagar mediante declaración deberán optar por compensar únicamente aquellas cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven del mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Asimismo, respecto del IVA, en los casos que la declaración de pago resulte saldo a favor, los contribuyentes solo podrán acreditarlo contra el impuesto a su cargo que les corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo o solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor.

Por su parte, como respuesta a los acuerdos con los grupos empresariales, el pasado 7 de enero, se publicó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que permite la compensación universal de impuestos generados hasta 2018, durante el ejercicio 2019.

Al respecto, la regla 2.3.19, establece:

Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018

2.3.19. Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de  impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10., sin que les sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13.

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Con lo anterior, se confirma que los contribuyentes que hubieren determinado saldos a favor al 31 de diciembre de 2018, que no hubieran sido compensadas o solicitadas mediante devolución, podrán optar por compensarlas contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios, debiendo presentar el aviso de compensación a que se refiere el Código.

Al respeto, consideramos que las restricciones que establece la Ley de Ingresos generarán efectos adversos en el ciclo de negocios de los contribuyentes y restringirá el flujo de efectivo al considerar que las disposiciones fiscales prevén un plazo de cuarenta días hábiles para obtener la devolución de saldos a favor a partir de que se ingresa el trámite en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), plazo que en algunos casos puede llegar a mas de 12 meses.

Por esta razón, sugerimos analizar su situación fiscal con la finalidad de implementar medidas más eficientes para mitigar los impactos que conlleva la Ley de Ingresos, así como evaluar cuestionar la constitucionalidad de la eliminación de la compensación universal mediante el juicio de amparo por violentar diversas disposiciones que contienen derechos aplicables en la materia tributaria, existiendo, incluso la posibilidad de obtener la suspensión de los efectos hasta que se resuelva el juicio constitucional.

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Artículo por: Great Team – Servicios Integrados
Capital Humano, Asesoría Fiscal y Legal
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